Suspenden a apoderado de víctimas por no asistir a audiencia y desistir de reparación integral
13 de Enero de 2023
Un juzgado compulsó copias en contra de un abogado porque como apoderado de víctimas dentro de un proceso penal pudo incurrir en la infracción al deber profesional consagrado en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y en la falta a la debida diligencia profesional del numeral 4 del artículo 30, a título de dolo.
Y es que el disciplinable presuntamente obró con mala fe, pues presentó escrito de desistimiento de reparación integral sin contar con la autorización de su poderdante, y luego no compareció a la audiencia de incidente de reparación integral.
En sentencia de primera instancia, se sancionó al abogado con cuatro meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, decisión que la Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó pues faltó a su deber de obrar con buena fe en sus relaciones profesionales y es merecedor de reproche disciplinario.
Estableció que cuando los profesionales del derecho faltan a la verdad en la presentación de un escrito ante una autoridad judicial o realizan actuaciones sin la debida autorización de sus mandantes mediante las cuales disponen de las pretensiones en litigio, y posteriormente impiden que se continúe el asunto mediante su inasistencia a las diligencias programadas demuestran mala fe en su ejercicio profesional.
Finalmente, se aclaró que el disciplinable pudo haber actuado de otra manera, en cumplimiento de sus deberes, renunciando a la representación para no poner en riesgo los intereses perseguidos por las víctimas con el desistimiento (M. P.: Juan Carlos Granados Becerra).
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