Suspenden a abogado que no notificó mandamiento de pago
17 de Agosto de 2022
La presente actuación tuvo origen en la queja presentada por un ciudadano en contra del abogado con el que suscribió un contrato de prestación de servicios para adelantar cinco procesos ejecutivos; el abogado habría abandonado los procesos puesto que dos demandas fueron admitidas y tres rechazadas. Adicionalmente, el quejoso manifestó que el profesional no le contestó sus requerimientos, ni informó sobre el estado de los procesos.
El magistrado ponente formuló pliego de cargos contra el investigado solamente por uno de los procesos ejecutivos, debido a que en los otros cuatro se demostró un actuar adecuado por parte del profesional.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, el investigado radicó la demanda ejecutiva, la cual luego de subsanada fue admitida por el despacho judicial y de libró mandamiento ejecutivo y ordenaron medidas cautelares.
Pese a lo anterior, el abogado no realizó ninguna gestión tendiente a notificar el mandamiento de pago, lo que trajo como consecuencia que el despacho judicial ordenara la terminación del proceso por desistimiento tácito. Esta situación es suficiente para demostrar el abandono del proceso por parte del investigado, toda vez que no continuó cumpliendo con su encargo, apartándose íntegramente de su deber y de forma deliberada dejó de cumplir con lo que le era exigible sin ningún tipo de justificación.
Esta conducta se revela manifiestamente antijurídica, en tanto quebranta los deberes establecidos en el artículo 28 del Estatuto del Abogado, especialmente el deber de atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, aspecto que cobra especial relevancia dada la función social que enmarca la profesión de la abogacía, que promulga la defensa de los intereses de sus representados y una especial relevancia social, en razón a que el abogado es, en gran medida, un vínculo necesario para que el ciudadano acceda a la administración de justicia.
Por lo expuesto, se declaró responsable al profesional por la comisión de la falta disciplinaria descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007, a título de culpa, en concordancia con la vulneración del deber consagrado en el artículo 28, numeral 10, y, en consecuencia, le impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses (M. P.: Julio Andrés Sampedro Arrubla).
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