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Actualizado hace 9 hours | ISSN: 2805-6396

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Suspenden a abogado que asesoró mal a su cliente en proceso de sucesión

17 de Marzo de 2022

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La Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ) confirmó una sentencia apelada que declaró disciplinariamente responsable a un abogado por las faltas descritas en los artículos 34 (literal a) y 35 (numeral 1) de la Ley 1123 del 2007, ambas por el incumplimiento del deber consagrado en el artículo 28 (numeral 8), a título de dolo, e impuso sanción de suspensión en el ejercicio de la profesión por seis meses.

El abogado sancionado fue consultado sobre un tema relacionado con un inmueble prometido para enajenar a un tercero, donde figuraba como propietario el compañero permanente de la cliente, quien había fallecido. El jurista verificó la escritura pública y el certificado de libertad y tradición del bien, elaboró un contrato de promesa de compraventa que entregó a su cliente y para la sucesión la contactó con un funcionario de una oficina de instrumentos públicos, quien se haría cargo de esta labor. (Lea: Suspenden abogado por no iniciar proceso ejecutivo por dos años)

En este caso, el juicio de reproche no fue por haber manifestado a la cliente que la sucesión demoraría 15 días, sino por no expresarle su franca y completa opinión acerca del asunto consultado, pues a sabiendas que una sucesión por causa de muerte era la única manera de que la quejosa pudiera adquirir el dominio, y así poder cumplir al tercero con la enajenación del bien, decidió en su lugar indicarle que un tercero le agilizaría y sacaría avante ese trámite.

Así las cosas, para la CNDJ es claro que el investigado actuó de forma desleal con su cliente, al no ser sincero frente al trámite de sucesión que se debía adelantar, y si no tenía la capacidad o el interés de realizar la gestión debió comunicárselo y no llevarla donde un tercero que, presuntamente de manera rápida, se haría cargo del asunto, lo cual, además de imposible, jamás puede ser entendido como la manifestación franca y completa de un abogado sobre el asunto consultado (M. P. Carlos Arturo Ramírez Vásquez).

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