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Suspenden a abogado por afirmación inexacta sobre existencia de otros herederos

De conformidad con el numeral 3º del artículo 488 del Código General del Proceso, es requisito de la demanda indicar el nombre y la dirección de todos los herederos conocidos.
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12 de Abril de 2023

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Sancionaron con suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión a un abogado que obrando contrario al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, al momento de radicar un proceso de sucesión intestada de un fallecido ciudadano, en el escrito de la demanda bajo la gravedad del juramento manifestó que sus poderdantes (cuatro descendientes) “no conocen otro u otros herederos de igual o mejor derecho para que intervengan en esta sucesión”, pese a estar enterado de años atrás y por boca del causante que este tuvo dos hogares, con quienes tuvo cuatro hijos, respectivamente, para un total de ocho.

No fue de recibo por parte de la Comisión Seccional el argumento desarrollado por el investigado cuando advirtió que la incorporación juramentada realizada en el escrito de la demanda obedeció a un error al utilizar formatos previamente creados para fines de demanda sucesorales, y que no tenía la obligación de declarar la existencia de otros herederos.

La Comisión, al conocer el recurso de apelación de la sentencia, manifestó que, de conformidad con el numeral 3º del artículo 488 del Código General del Proceso, es requisito de la demanda indicar el nombre y la dirección de todos los herederos conocidos, por lo que confirmó la decisión de la Seccional de Disciplina Judicial de Bogotá, e indicó que es incuestionable que el abogado faltó a la lealtad debida a la administración de justicia, pues si todo obedeció a un error, como dijo, no hizo nada para corregirlo. (M.P: Juan Carlos Granados Becerra).

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