Suspenden a abogada por abandonar los intereses de su cliente
La CNDJ conoció el caso de una jurista que en un proceso de liquidación de sociedad conyugal solo contestó la demanda.
06 de Enero de 2023
Conoció la Comisión Nacional de Disciplina Judicial (CNDJ), en grado jurisdiccional de consulta, una sentencia en la que se sancionó a una abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión.
La disciplinada se comprometió, en calidad de apoderada judicial, a llevar a cabo la representación de los intereses de un ciudadano, demandado ante un juzgado promiscuo de familia. Sin embargo, abandonó los intereses de su cliente y se apartó de la gestión encomendada, al punto que no asistió a la diligencia de inventario de bienes, avalúos y pasivos y no objetó el trabajo de partición y adjudicación de los bienes y deudas de la sociedad patrimonial.
La CNDJ precisó que el abandono se entiende como aquella conducta que trae consigo o bien dejar solo algo o a alguien alejándose de ello o dejando de cuidarlo, dejar una actividad u ocupación o no seguir realizándola o descuidar las obligaciones o los intereses.
Lo anterior, aplicado al caso concreto, confirma que la disciplinada abandonó el trámite e impulso del proceso liquidatorio, que ella mismo contestó, situación que la obligaba a tener mayor grado de diligencia, pues redactó y promovió la contestación de la demanda que con posterioridad debió defender.
Se confirmó la sanción a la abogada con suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses, por incurrir, a título de culpa, en la falta contemplada en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 del 2007 (M. P. Magda Victoria Acosta Walteros).
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