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Superservicios regula reporte de la actualización del plan de gestión y resultados

El plan y su actualización anual deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local.
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18 de Noviembre de 2021

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La Superservicios reglamentó el reporte al SUI de la actualización anual del plan de gestión y resultados (PGR) que deben efectuar las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado, de conformidad con el parágrafo del artículo 52 de la Ley 142 de 1994 y con la Resolución 906 del 2019.

 

Requerimientos de información de reporte al SUI

 

Las personas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios de acueducto y/o alcantarillado sujetas a la Resolución 906 del 2019 deberán reportar al SUI la información relacionada en el anexo técnico de la actual resolución, así:

 

  1. Actualización del tablero de planeación del PGR, según el anexo 5 de la Reso­lución 906 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
  2. Tablero de Control de la Planeación del PGR, según el anexo 6 de la Resolución 906 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
  3. Tablero de acciones de mejora del PGR, según el anexo 8 de la Resolución 906 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.
  4.  Tablero de control de acciones de mejora del PGR, según el anexo 9 de la Re­solución 906 o aquella que la modifique, complemente o sustituya.

 

El plan y su actualización anual deberá estar aprobado por la entidad tarifaria local. La persona prestadora deberá reportar a la Superservicios el acto de aprobación del PGR, suscrito por el representante legal, en las condiciones que se detallan en el anexo técnico de la resolución.

 

En el evento en que para el cumplimiento de las metas del PGR las personas prestadoras hayan asumido compromisos con otras autoridades se deberán incluir como anexos en el SUI los documentos que acrediten tales compromisos.

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