Superpuertos revisa cumplimiento por parte de terminales de transporte de la libre escogencia y acceso al servicio público (3:23 p.m)
25 de Agosto de 2017
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Nota:
56709
La Superintendencia de Puertos y Transporte solicitó a los administradores de infraestructura de terminales de transporte terrestre de pasajeros por carretera que, en desarrollo de lo previsto por el numeral 2º del artículo 13 del Decreto 2762 del 2001, implementen las medidas necesarias tendientes a garantizar la libre movilidad y escogencia de los usuarios en el servicio. En consecuencia, la entidad, en desarrollo de la supervisión preventiva al amparo de sus funciones legales, requiere a los administradores de dicha infraestructura en el sentido de remitir las evidencias documentales que permitan determinar el cumplimiento de lo antes señalado. Por lo tanto, se debe radicar en el Centro Integral de Atención al Ciudadano (CIAC) de la Supertransporte, ubicada en la Calle 37 # 28B-21 de Bogotá, la información solicitada, a más tardar el próximo 30 de agosto.
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