Superpuertos recuerda obligación de disposiciones sobre equipos de inspección no intrusiva en puertos (9:56 a.m.)
07 de Septiembre de 2017
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Nota:
57051
La Superintendencia de Puertos y Transporte conminó a las sociedades portuarias regionales y marítimas del país a cumplir con la implementación y seguimiento de los sistemas de inspección no intrusiva en los puertos marítimos que administran, en las condiciones definidas en el artículo 9 del Decreto 2155 del 2014 y de conformidad a lo establecido en la Resolución 084 del 2015. La norma fija que el costo de los equipos estará a cargo de los concesionarios de los puertos y aeropuertos. Así mismo, aclara que no habrá costo para los usuarios de comercio exterior por el uso de los servicios de inspección intrusiva.
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