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Superpuertos precisa alcances del reporte de transacciones múltiples de carga (9:45 a.m.)

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17 de Octubre de 2013

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Para prevenir que el lavado de activos y la financiación al terrorismo puedan afectar al sector del transporte, la Superintendencia de Puertos expidió la Circular Externa 040, por medio de la cual explica los alcances de las obligaciones contenidas en los campos 24, 25 y 26 del anexo técnico 2 de la Circular Externa 011 del 2011. Según la entidad, dichos campos pretenden identificar plenamente al destinatario, datos que son de importancia para el análisis de la información remitida a las autoridades y que garantizan el cumplimiento de las normas previstas en el Código de Comercio y las exigencias de la Circular Externa 20 del 2012. Además, agrega que esta información se requiere no solo por parte de la superintendencia sino que es de vital importancia para desarrollar las funciones de la Unidad de Información y Análisis Financiero. De acuerdo con lo anterior, en el evento que el remitente o propietario de la mercancía no suministre a la empresa de carga los datos del destinatario que permitan dar cumplimiento a lo mencionado, la empresa transportadora deberá abstenerse de contratar y prestar el servicio.

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