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Superpuertos es competente para ejercer control subjetivo sobre las empresas de servicios de transporte nacionales (2:11 p.m.)

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08 de Marzo de 2012

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De acuerdo con lo previsto en el numeral 6 del artículo 4 del Decreto 1016 del 2000, la Superintendencia de Puertos y Transporte es competente en materia de vigilancia, inspección y control subjetiva frente a todas las empresas de servicio de transporte en el ámbito nacional, no solo en el modo carretero, sino también férreo, aéreo y marítimo, en lo relacionado con la gestión financiera, técnica y administrativa, precisó la entidad, en concepto de diciembre. Existen dos clases de control, el objetivo u operativo, respecto de la función del servicio público e infraestructura del transporte y demás inherentes, de acuerdo a la naturaleza jurídica del órgano vigilado; y el subjetivo, sobre la administración y funcionamiento de las entidades o sociedades que prestan el servicio o desarrollan su actividad en el sector, recordó.

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