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Supernotariado precisa trámite de solicitudes de protección de predios abandonados por la violencia (4:23 p.m.)

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16 de Noviembre de 2012

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Para evitar que se vulneren los derechos patrimoniales de la población desplazada, la Superintendencia de Notariado y Registro expidió la Instrucción Conjunta 16, donde señala que no puede exigírsele a un declarante que aporte toda la información registral y catastral del predio que abandonó por causa de la violencia. La superintendencia aseguró que las oficinas de registro deberán verificar en el índice de propietarios y de inmuebles si el predio declarado en abandono cuenta con un folio de matrícula inmobiliaria que lo identifique. Además, advirtió que el Incoder, al ser el responsable de ingresar la información contenida en las solicitudes de medida de protección en el registro único de predios y territorios abandonados (Rupta), tiene como obligación verificar que el formulario contenga la información mínima necesaria. Y determinó que, a partir de la fecha, esa entidad, además de remitir por correo certificado a la oficina de registro el formulario original, deberá enviar copia digital, la cual se tendrá como la copia especial y auténtica que señala el artículo 14 de la Ley 1579 del 2012 (Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos).

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