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Supernotariado hace precisiones sobre inscripción de documentos inmobiliarios (4:44 p.m.)

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18 de Julio de 2014

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Teniendo en cuenta que la Ley 1579 del 2012 o Estatuto de Registro de Instrumentos Públicos comenzó a regir el 1º de octubre del 2012, sin establecer algún tipo régimen de transición respecto al Decreto 1250 de 1970, la Superintendencia de Notariado aclara que para aquellos inmuebles en los que no figure área o no se encuentre debidamente expresada en el sistema métrico decimal en los títulos inscritos y folio de matrícula inmobiliaria, procederá el registro de los actos relacionados, siempre y cuando no haya variación de los elementos que lo identifican. Es decir, que procede la inscripción de los actos o negocios jurídicos que no impliquen la variación de la información que reposa en los antecedentes registrales del predio. Por otra parte, explica que cuando se trate de segregaciones, englobes u otro acto que implique la variación física y jurídica del predio, sí resulta necesario identificarlo con la correspondiente área.

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