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Actualizado hace 1 día | ISSN: 2805-6396

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Superación del periodo de prueba no requiere la expedición de un acto administrativo que lo ratifique

22 de Diciembre de 2020

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Nota:
119596
De acuerdo con lo previsto en los artículos 2.2.6.24 y 2.2.6.25 del Decreto 1083 del 2015, relacionados con el periodo de prueba, la persona que es seleccionada por concurso será nombrada en periodo de prueba por el término de seis meses y, una vez demuestre su capacidad de adaptación progresiva al cargo, así como su eficiencia, competencia, habilidades y aptitudes en el desempeño de sus funciones y su integración a la cultura institucional, el empleado adquiere derechos de carrera y debe ser inscrito en el Registro Público de la Carrera Administrativa ante la Comisión Nacional del Servicio Civil. Por el contrario, si no aprueba el periodo de prueba, una vez en firme la calificación, su nombramiento deberá ser declarado insubsistente por resolución motivada del nominador. Así las cosas, precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, la normativa no contempla como requisito adicional la expedición de un acto administrativo para ratificar que se superó satisfactoriamente el periodo de prueba.

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