Solicitud de certificado de tradición y libertad de un vehículo no requiere que comparezca el propietario
31 de Mayo de 2023
De acuerdo con lo previsto en el artículo 5.3.15.2 de la Resolución 20223040045295 del 2022, única compilatoria en materia de Tránsito, está sujeto a registro todo acto, contrato, providencia judicial, administrativa o arbitral que implique constitución, declaración, aclaración, adjudicación, modificación, limitación, gravamen, medida cautelar, traslación o extinción del dominio u otro derecho real principal o accesorio sobre vehículos automotores terrestres, salvo la cesión del crédito prendario.
Por lo tanto, indicó el Ministerio de Transporte, corresponde al organismo de tránsito respectivo realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro y, así mismo, expedir el certificado de libertad y tradición de un vehículo automotor a cualquier ciudadano cuando este lo solicite, de manera que no es un trámite donde deba comparecer el propietario del automotor.
La entidad recordó que el certificado de libertad y tradición es el documento que señala las características del vehículo automotor y un histórico donde deberán reflejarse todas las actuaciones, trámites y anotaciones realizadas en el registro, desde la fecha de la realización de la matrícula inicial.
En el caso del Registro Nacional de Conductores, el organismo de tránsito deberá realizar las anotaciones a que haya lugar en el respectivo registro, recibida una decisión judicial o administrativa que afecte o recaiga sobre cualquiera de los conductores registrados.
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