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Sociedades de economía mixta no están obligadas a destinar al Fonpet el producto neto de sus privatizaciones (10:43 a.m.)

100755

06 de Mayo de 2015

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El mandato legal de invertir el 10 % del producto neto de las privatizaciones en el Fonpet para ayudar a cubrir el pasivo pensional de las entidades territoriales, dispuesto en el artículo 23 de la Ley 226 de 1995, modificado por el artículo 2º, numeral 4 de la Ley 549 de 1999, es una obligación que el legislador impuso no al Estado en general sino exclusivamente a la Nación, por intermedio del Gobierno Nacional, cuando enajene a particulares la participación que tenga en cualquier empresa, aseguró la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado. Es por tal motivo que no es posible que dicha obligación se extienda a entidades u organismos públicos distintos, como las sociedades de economía mixta, pues a estas, por su naturaleza descentralizada, la ley les ha reconocido autonomía financiera, administrativa y patrimonial y los recursos que se obtengan como producto de la enajenación de la participación en el capital de una empresa, deben incorporarse a su presupuesto y no al de la Nación.

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