Silencio administrativo positivo no puede recaer sobre peticiones jurídicamente improcedentes
20 de Septiembre de 2022
El silencio administrativo positivo (SAP) es una figura jurídica que busca garantizar el derecho constitucional de petición a través de una ficción legal que le asigna efectos positivos al silencio de las autoridades administrativas frente a las peticiones, quejas y recursos presentados por los usuarios, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.
El SAP se puede configurar por tres situaciones:
- Falta de respuesta oportuna, es decir, fuera del término legal.
- Por no responder de fondo, esto es, cuando no se responde de manera clara, precisa, concreta y congruente.
- Por incumplir requisitos de notificación, es decir, cuando la petición, queja o recurso no se notifica con sujeción a lo señalado en el CPACA (Ley 1437/11).
En materia de servicios públicos domiciliarios, el artículo 158 de la Ley 142 de 1994 establece que los prestadores de servicios públicos deben resolver las peticiones, quejas y recursos que presenten sus usuarios o suscriptores dentro de los 15 días hábiles siguientes, contados a partir de la presentación de la solicitud, so pena de que se configure el SAP. (Lea: Efectos del silencio administrativo positivo se deben reconocer dentro de las 72 horas siguientes a su configuración).
No obstante, advirtió la entidad, el SAP no puede recaer sobre peticiones jurídicamente improcedentes o imposibles de cumplir, es decir, aquellas cuya positivización comportaría una flagrante ilegalidad. Si bien pueden versar sobre la prestación del servicio, si la petición, queja o recurso es manifiestamente contraria al ordenamiento jurídico, no se materializará el acto ficto o presunto positivo.
Ejemplo de ello podrían ser las solicitudes de gratuidad en la prestación del servicio, el no cobro del cargo fijo establecido por la norma, eximir del pago de contribución a un usuario que está obligado a ello, omisión en la medición de los consumos, etc.
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