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Si no llega la factura de servicios públicos, usuario debe acercarse a la empresa, solicitar una copia y pagar (11:14 a.m.)

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09 de Julio de 2015

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De acuerdo con lo previsto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, sobre requisitos de las facturas, mediante el contrato de condiciones uniformes se pactará el tiempo, modo y lugar en que la empresa debe poner en conocimiento del usuario la factura, razón por la cual, una vez la empresa agota el procedimiento y cumple lo señalado en el referido acuerdo para darla a conocer, no puede el usuario afirmar que la desconoce solo por el hecho de no haberla recibido, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos. Así las cosas, cuando el suscriptor y/o usuario no recibe la factura, tiene el deber de acercarse a la empresa y solicitar una copia, pues el hecho de no recibirla no lo libera de la obligación de atender su pago. Una cosa es que el usuario no esté obligado a cumplir dentro de los plazos señalados, por ejemplo, para pagar, y otra muy distinta que quede definitivamente eximido de la obligación.

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