Si no hay prescripción médica sobre insumos y servicios en salud, EPS debe garantizar derecho al diagnóstico
01 de Diciembre de 2021
Los servicios e insumos de salud que requieran los pacientes, especialmente las personas de la tercera edad, se deben garantizar de manera continua, oportuna, permanente y eficiente, sin anteponer barreras de orden administrativo. Ante la ausencia de prescripción médica para conceder insumos y servicios en salud, las EPS deben garantizar el derecho al diagnóstico de los pacientes.
Así lo precisó la Corte Constitucional al conceder una acción de tutela, en la que protegió los derechos de una señora de 86 años de edad con alzheimer, diabetes mellitus, osteoartrosis, hipertensión arterial, entre otras patologías, frente a lo cual su hija solicitó el suministro de enfermería 24 horas diarias, transporte de ambulancia, silla de ruedas y pañitos húmedos, entre otros servicios.
La EPS demandada señaló que solo puede autorizar los servicios y tecnologías que sean ordenados por los profesionales de la salud y, en este caso, los médicos tratantes no habían prescrito los insumos, ni los servicios solicitados por la hija de la ciudadana.
En lo que se refiere a la provisión de los servicios e insumos mencionados, en sede de tutela, la Corte señaló que corresponde al juez analizar las pruebas aportadas al proceso y si de ellas no logra concluir que los insumos y servicios son necesarios para el paciente deberá amparar el derecho a la salud en su faceta de diagnóstico.
Durante el trámite de la acción, la ciudadana fue valorada por los médicos tratantes y le prescribieron varios de los servicios solicitados. Sin embargo, la EPS no los había suministrado, por lo que la vulneración del derecho a la salud continúa, de manera que se dispuso del término de 24 horas para autorizar y entregar los elementos de salud prescritos (M. S. Gloria Stella Ortiz Delgado).
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