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Si la conducta se comete en varios lugares, competencia territorial será en el lugar donde se encuentren elementos principales de la acusación (5:03 p. m.)

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20 de Marzo de 2015

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La Corte Suprema de Justicia sostuvo que, en estos casos, la competencia territorial radica en el lugar donde la Fiscalía formule la acusación, donde se encuentren los elementos principales de la acusación. Lo anterior porque así lo exige el artículo 43 de la Ley 906 de 2004, explicó la Sala Penal. También se menciona el artículo 14 del Código Penal, que indica que la territorialidad se identifica por el lugar donde se ejecutó la acción típica, aquel en el que se produjo o debió producirse su resultado. Para el caso de la estafa, explicó, debe reconocerse en el lugar en el cual se produjo la obtención del provecho ilícito, que se consuma con la entrega de los bienes o el dinero (M. P. Eugenio Fernández Carlier).

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