Si hay falta absoluta, remplazo del contralor de Bogotá se elige para el periodo restante (9:10 a.m.)
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28 de Febrero de 2014
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La Sección Quinta del Consejo de Estado indicó que el bloque normativo que rige en el Distrito Capital de Bogotá está conformado por la Constitución, la ley especial y, subsidiariamente, las normas generales aplicables a los municipios. Por tanto, el tema del remplazo del contralor distrital por falta absoluta debe guiarse por la normativa sobre los municipios, específicamente el artículo 161 de la Ley 136 de 1994, ya que no existe una disposición en la Carta Política ni en el régimen especial que lo regule, explicó. Así las cosas, en ese caso, el reemplazo del contralor será elegido para el periodo restante y no por cuatro años, bajo lo dispuesto en tal artículo, concluyó la corporación (C. P. Lucy Bermúdez).
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