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Si el usuario de servicios públicos domiciliarios no cancela la factura objeto de reclamo, debe recurrir ante la empresa por la totalidad del valor (4:58 p.m.)

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27 de Agosto de 2010

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No existe limitación para que la persona que recurre debido a una mala facturación en servicios públicos domiciliarios pueda pagar la factura y, al mismo tiempo, realizar la correspondiente reclamación. En este caso, si la empresa le da la razón al usuario, debe realizar las compensaciones correspondientes. Sin embargo, si el usuario no quiere cancelar la factura motivo del recurso, debe recurrir ante la empresa por la totalidad de la misma, de acuerdo con lo establecido en el artículo 155 de la Ley 142 de 1994, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente oficio. En todo caso, la entidad precisó que el usuario no queda eximido de cancelar las sumas que no han sido objeto de reclamación, en caso de existir una incorrecta facturación.

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