Si el propietario del inmueble desconoce suscripción o instalación de servicios públicos, no responde solidariamente (8:00 a.m.)
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28 de Julio de 2015
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Toda persona tiene derecho a recibir los servicios públicos, siempre y cuando esta y el inmueble cumplan las condiciones previstas por la empresa prestadora para la conexión, independientemente de su calidad de propietario o poseedor, recordó la Superintendencia de Servicios Públicos. Si bien el artículo 130 de la Ley 142 de 1994 dispone que serán parte del contrato de condiciones uniformes la empresa prestadora, el suscriptor y/o usuario (poseedor o propietario) y, en ese orden, prevé la solidaridad en sus obligaciones y derechos, una interpretación armónica del numeral 6 del artículo 15 de la Ley 820 del 2003 permite colegir que son servicios adicionales a los básicos todos aquellos que se presten por virtud de contratos suscritos por el arrendatario o un tercero y los cuales no haya solicitado, suscrito o autorizado de manera expresa el propietario, es decir, si este último no tiene conocimiento de la suscripción o instalación de servicios no es responsable solidario, precisó la entidad. Así las cosas, quien solicita el servicio es quien responde por el pago de las deudas ocasionadas.
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