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Visitas técnicas solicitadas por los usuarios de servicios públicos pueden generar cobro

Según la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, las visitas que no generan cobro son aquellas que se practican para cumplir con las funciones de los prestadores.
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29 de Agosto de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Las visitas que realizan los prestadores de servicios públicos por solicitud de los usuarios, cuando, además, exigen la expedición de certificados de calibración pueden generar un cobro previamente acordado con el usuario, aclaró la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios.

 

Lo anterior teniendo en cuenta que la realización de estas no constituye un deber y, así mismo, pueden ser contratadas por los usuarios en cualquier momento, de conformidad con el artículo 9º de la Ley 142 de 1994.

 

Según la entidad, a esta conclusión es posible llegar si se tienen en cuenta las diferencias existentes entre las visitas que obligatoriamente debe realizar el prestador como parte del cumplimiento de sus obligaciones. (Lea: Prestación de servicios públicos domiciliarios está gravada con el ICA)

 

Justamente, recordó que, en este último evento, en el inciso 3º del artículo 146 de la referida ley, así como en el 149, se instituye la obligación de ayudar a los usuarios a detectar el sitio y las causas de las fugas y, también, a determinar la causa de posibles desviaciones significativas sin que por ello se genere cobro alguno.

 

Superservicios, Concepto 549, 07/25/2017

 

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