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Usuarios del servicio de energía eléctrica para actividades de producción agropecuaria no están obligados a pagar contribución (4:38 p.m.)

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06 de Abril de 2010

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Los usuarios del servicio de energía eléctrica para actividades de producción agropecuaria se consideran integrantes de la clase especial, para efectos del pago de la contribución, por lo tanto, no están obligados a pagarla, según lo previsto en la Ley 142 de 1994 y en el artículo 89 de la Ley 1365 del 2009 (Presupuesto General de la Nación para el 2010). Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en concepto del pasado 2 de marzo.

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