Usuario de servicios públicos domiciliarios debe consentir el envío de factura electrónica (8:38 a.m.)
24 de Agosto de 2018
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Nota:
110463
La forma de entregar las facturas de servicios públicos domiciliarios será la que se determine por las partes en los contratos de condiciones uniformes o en sus modificaciones. Por lo tanto, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, es posible que se facturen electrónicamente siempre que el usuario lo haya consentido expresamente, se garanticen los servicios de conservación y exhibición de la factura y se cumplan los requisitos del documento previstos en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994 y el artículo 17 del Decreto 1001 de 1997, tales como el nombre o razón social y NIT de la empresa, numeración consecutiva, descripción específica o genérica de bienes o servicios, fecha y valor a pagar. ?
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