Tratamiento de aguas residuales se presta con independencia de usuarios residenciales, comerciales o industriales (11:53 a.m.)
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14 de Agosto de 2018
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De acuerdo con lo previsto en el numeral 23 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994, son complementarias del servicio público de alcantarillado las actividades de transporte, tratamiento y disposición final de residuos, sin distinguir la naturaleza de los mismos y destacando la conexión por medio de tuberías y conductos como presupuesto de su prestación. Por lo tanto, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, en caso de que exista conexión al sistema de alcantarillado el prestador de servicios públicos podrá suministrar el servicio de tratamiento de aguas residuales no domésticas, con independencia de que se trate de usuarios residenciales, comerciales o industriales.
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