Término para efectuar cobro de servicios públicos no facturados no se suspende (5:21 p.m.)
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14 de Noviembre de 2012
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La facturación de servicios públicos debe corresponder al consumo medido y si por error, omisión o investigación hay desviaciones significativas, la lectura no corresponde a la realidad. Así, la empresa prestadora cuenta con un término improrrogable de cinco meses para recuperar los servicios no facturados, de acuerdo con lo previsto en el artículo 150 de la Ley 142 de 1994, sobre cobros inoportunos, los cuales se cuentan a partir de la entrega de la factura en la que se dejó de hacer el cobro, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. La norma no establece posibilidades de interrupción o suspensión del término a favor de los prestadores para cobrar valores que no incluyeron en las facturas, pues los usuarios no pueden responder por las ineficiencias en los procesos administrativos.
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