Sorry, you need to enable JavaScript to visit this website.

Openx ID [25](728x110)

General


Superservicios explica aspectos sobresalientes de la facturación conjunta

Entre ellos que debe mediar un convenio entre los prestadores de servicios públicos y que los montos a cobrar por cada servicio deben ser totalizados por separado.
13092
Imagen
facturas-servicios-luz-03jose-patino-1509241934.jpg

28 de Noviembre de 2016

Escucha esta noticia audio generado con IA

Mantente al día

close

Suscríbete y escucha las noticias jurídicas narradas con IA.

Haz completado el límite de noticias
Suscríbete y continua la experiencia Legis

 

En reciente concepto, la Superintendencia de Servicios Públicos recordó que el usuario puede pagar los servicios de forma independiente (excepto los relativos a saneamiento básico) y las medidas aplicables por el no pago de uno de los servicios facturados conjuntamente solo proceden respecto del servicio dejado de pagar.

 

Además, indicó que la facturación conjunta en el régimen de servicios públicos domiciliarios se define como la cuenta que una empresa prestadora entrega a un usuario, la cual contiene el cobro de dos o más servicios que pueden pagarse de forma independiente, a menos que se trate de la facturación de los servicios de aseo y alcantarillado, también llamados de saneamiento básico. (Lea: Servicios de aseo y alcantarillado se pueden pagar de manera separada, si media petición, queja o reclamo)

 

No obstante, precisó la superintendencia, estos últimos se pueden pagar por separado cuando medie petición, queja o recurso debidamente presentado ante alguno de los prestadores de los servicios de saneamiento básico que suscribieron el convenio.

 

Para ello es necesario seguir el mecanismo o procedimiento previsto en el numeral 10 del artículo 3 de la Resolución 145 del 2000, por la cual se establecen las condiciones generales y particulares con arreglo a las cuales las empresas deben celebrar los convenios de facturación conjunta, distribución y/o recaudo de pago.

 

De acuerdo con lo previsto en el artículo 146 de la Ley 142 de 1994, las empresas podrán emitir factura conjunta para el cobro de los diferentes servicios que hacen parte de su objeto y para aquellos prestados por otras empresas para los que han celebrado convenios con tal propósito.

 

Superservicios, Concepto 787, 10/10/16

 

Documento disponible para suscriptores de LEGISmóvilSolicite un demo.

¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito. Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!

Openx inferior flotante [28](728x90)

Openx entre contenido [29](728x110)

Openx entre contenido [72](300x250)