Si un municipio participa en el mercado de los servicios públicos domiciliarios, a través de una empresa, no debe efectuar invitación pública (11:00 a.m.)
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05 de Mayo de 2010
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Si un municipio, concebido como una estructura productiva y rentable, en virtud del principio constitucional de libertad de empresa, decide participar en el mercado de los servicios públicos domiciliarios, a través de una estructura empresarial, no puede exigírsele agotar el procedimiento previsto en el artículo 6 de la Ley 142 de 1994, sobre invitación pública a las empresas de servicios públicos, a menos que el objetivo sea la prestación directa del servicio, indicó recientemente la Superintendencia de Servicios Públicos. De otra parte, la entidad señaló que los contratos entre entes territoriales y empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios deben regirse por el Estatuto General de Contratación Pública, para todos los efectos.
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