Señalan efectos y actuaciones cuando municipios y distritos son descertificados para administrar transferencias destinadas a agua y saneamiento (2:21 p.m.)
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18 de Febrero de 2010
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Mediante un reciente decreto reglamentario del artículo 5 de la Ley 1176 del 2007, modificatoria del régimen de transferencias territoriales, el Gobierno estableció las actuaciones que deberán seguir los departamentos, distritos y municipios cuando estos últimos sean descertificados para administrar los recursos del sistema general de participaciones destinados a la prestación de los servicios públicos de agua potable y saneamiento básico. A partir de la ejecutoria del acto administrativo de la Superintendencia de Servicios Públicos, los entes descertificados no podrán administrar tales recursos ni realizar nuevos compromisos con cargo a los mismos y el departamento respectivo asumirá la competencia de asegurar la prestación de los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, según el caso, y administrará esos dineros, señala el Decreto 513 del 16 de febrero.
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