Recursos de reposición y apelación en materia de servicios públicos solo proceden en asuntos relativos al contrato o a su ejecución (9:41 a.m.)
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18 de Mayo de 2010
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En concepto de abril, la Superintendencia de Servicios Públicos recordó que solo proceden los recursos de reposición y, en subsidio, apelación sobre las reclamaciones relacionadas con el contrato de prestaciones uniformes y las situaciones que afecten la prestación de los servicios o la ejecución del mismo, como su negativa, suspensión, terminación, corte, facturación o indebida estratificación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994. Así mismo, indicó que en el evento en que la empresa no profiera respuesta a los recursos interpuestos o no realice las actuaciones pertinentes de notificación dentro de los 15 días siguientes a la presentación, el usuario podrá solicitar el reconocimiento del silencio administrativo positivo, a menos que la petición sea ilegal.
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