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Prestador de servicios públicos debe devolver dinero si realizó cobros indebidos por error en la estratificación

01 de Noviembre de 2016

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La determinación de una eventual devolución de dineros por actualización de estrato de un usuario de servicios públicos depende de si corresponde a una decisión municipal o del comité permanente de estratificación, a partir de una reclamación individual o de si se origina en la inadecuada aplicación de los decretos de estratificación.  

 

En el primer evento, señaló la Superintendencia de Servicios Públicos, toda persona o grupo de personas puede solicitar en cualquier momento y por escrito la revisión del estrato urbano o rural que le haya sido asignado ante la alcaldía del municipio donde estén ubicados los inmuebles, o ante el comité permanente de estratificación, quienes deberán resolver en primera y segunda instancia, respectivamente.

 

Si la decisión es favorable al usuario se actualizará el estrato a partir del momento en que se tome la decisión, sin que en dicho caso el prestador deba devolver dinero alguno al usuario, bajo el entendido que la medida solo tiene efectos a partir de su expedición.

 

Por el contrario, aclaró, si la actualización responde a un error del prestador en el cumplimiento de los decretos de estratificación, será aplicable lo dispuesto en el artículo 148 de la Ley 142 de 1994, según el cual los prestadores de servicios públicos domiciliarios no pueden cobrar servicios no prestados.

 

De manera que en el caso de que existan cobros indebidos es deber del prestador proceder a la devolución de los cobros realizados desde el momento en que los mismos se hayan empezado a realizar, sin perjuicio de las acciones legales a que haya lugar y a que tiene derecho el usuario.

 

En lo que tiene que ver con estos cobros no autorizados, es decir, aquellos valores que se cobran por fuera de lo que prescribe la normativa vigente en materia de servicios públicos, cuando el prestador constata que los realizó es su deber devolver esos valores indebidos, sin que se requiera de una reclamación individual o de una actuación oficiosa o a petición de parte de la superintendencia.

 

Superservicios, Concepto 722, sep. 21/16

 

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