La medición de los consumos debe ser sin condicionamientos y con instrumentos idóneos: Superservicios (4:02 p.m.)
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18 de Junio de 2014
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Los usuarios tienen derecho a obtener de las empresas de servicios públicos domiciliarios la medición de sus consumos con instrumentos tecnológicos apropiados, según el artículo 9º de la Ley 142 de 1994. Adicionalmente, el artículo 144 autorizó que en los contratos de condiciones uniformes se pueda exigir la adquisición, instalación, mantenimiento y reparación de los medidores. Finalmente, es derecho tanto de la empresa como del usuario, en cuanto a los servicios de saneamiento básico que carecen de medición individual por razones técnicas, de seguridad o de interés social, el establecimiento de unos parámetros específicos para estimar el consumo por parte de la comisión de regulación correspondiente, conforme al artículo 146 de la citada ley.
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