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IMPORTANTE: Cobro por reconexión de servicios públicos domiciliarios sigue vigente

Se debe recordar que el presidente Santos no sancionó el proyecto de ley que busca eliminar este cobro, pues considera que es inequitativo con las personas que pagan oportunamente sus obligaciones.
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04 de Mayo de 2017

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Sala Edición 5 - Imagen Principal

 

Aunque el proyecto de ley 016/15S–190/15C, por medio del cual se busca eliminar el cobro por reconexión y reinstalación de los servicios públicos domiciliarios, surtió todos los debates necesarios para convertirse en ley y fue enviado para la correspondiente sanción presidencial, fue objetado por el Ejecutivo al considerarlo inconveniente e inconstitucional.

 

Ello por vulnerarse, dijo el mandatario, el principio de solidaridad y configurarse un factor de inequidad contra las personas que pagan oportunamente sus obligaciones. (Lea: “La intervención de Electricaribe no es una expropiación bajo ningún punto de vista”)

 

De igual forma, se indicó que la iniciativa va en contra del artículo 367 de la Carta Política, ya que “excluye del régimen tarifario de los servicios públicos los costos reales en los que incurren las empresas por tales conceptos”.

 

Por lo tanto, precisó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, de acuerdo con lo previsto en el artículo 96 de la Ley 142 de 1994, quienes presten servicios públicos domiciliarios podrán cobrar un cargo por concepto de reconexión y reinstalación para la recuperación de los costos en que incurran

 

Objeciones del Presidente de la República

 

Como se recordará, el Presidente de la República también advirtió que por tratarse de un costo real el valor de lo que cuesta la exoneración de pago de la reconexión o reinstalación del servicio tiene que ser asumido por una de las partes que conforman el sistema, ya sean los usuarios que pagan oportunamente, las empresas o el propio Estado.

 

En cuanto a las objeciones por inconveniencia, sostuvo que el presupuesto público no puede asumir el cargo por reconexión, pues es una carga para el fisco nacional.

 

Superservicios, Concepto 68, Feb. 6/17

 

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