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Empresas de servicios públicos pueden hacer efectivas las medidas de suspensión y corte, a través del amparo policivo (3:59 p.m.)

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27 de Septiembre de 2011

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Los prestadores de servicios públicos domiciliarios están facultados legalmente para hacer efectivas las medidas de suspensión y corte del servicio, a través del amparo policivo previsto en el artículo 29 de la Ley 142 de 1994, que permite el apoyo de las autoridades, cuando exista oposición de los usuarios, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Dicho mecanismo fue creado para restablecer el poder de hecho que el poseedor o tenedor ejerce sobre el inmueble o mueble, sin que importe la valoración jurídica sobre el derecho real o personal, en cada caso concreto, recordó la entidad.

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