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Empresas de acueducto y alcantarillado deben responder por todo el tiempo en que existan errores en la facturación (1:51 p.m.)

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26 de Abril de 2012

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El término de cinco meses previsto en el artículo 154 de la Ley 142 de 1994 para que los usuarios de las empresas de servicios públicos efectúen reclamaciones por facturación no se extiende a lo establecido en la Resolución 294 del 2004 de la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) para los servicios de acueducto, alcantarillado y aseo, según la cual, una vez detectado el error que produjo el cobro no autorizado, la empresa debe disponer las devoluciones que correspondan por todo el tiempo en que se haya aplicado mal la tarifa o se haya presentado el respectivo error. Así lo indicó la Superintendencia de Servicios Públicos, en oficio de marzo

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