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El régimen privado no modifica la naturaleza de las empresas de servicios públicos (8:36 a.m.)

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23 de Marzo de 2016

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Aunque el artículo 32 de la Ley 142 de 1994 dispuso que las empresas prestadoras de servicios públicos domiciliarios (ESP) en ejercicio de su actividad contractual se sujetarían a un régimen especial, y que este sería el previsto en el derecho privado, estas disposiciones no modifican su naturaleza de entidades estatales, que como tal deben sujetar el ejercicio de sus funciones a los principios que rigen la función pública administrativa en los términos del artículo 209 constitucional, al igual que a los principios generales de la contratación estatal y del contrato. Esto recordó el Consejo de Estado en un ejercicio de reiteración jurisprudencial.  La alta corporación también se refirió a cómo actúa la caducidad de la acción de controversias contractuales en estos casos. La disposición contenida en el 10 del artículo 136 del C.C.A., modificado a su vez por el artículo 44 de la Ley 446 de 1998, dispone que el término es de dos años luego de terminado el contrato si este no está sujeto a liquidación (C.P. Jaime Santofimio).

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