CRA debe definir plan de gestión del riesgo para empresas prestadoras del servicio de aseo (4:25 p.m.)
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24 de Abril de 2014
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 52 de la Ley 142 de 1994, corresponde a las comisiones de regulación definir los criterios, metodologías, indicadores y parámetros de gestión, en cumplimiento de lo previsto por el artículo 16 del Decreto 2981 del 2013, por el cual se reglamentó la prestación del servicio de aseo, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos. Según esta última disposición, las empresas prestadoras deben estructurar y mantener actualizado un programa de gestión del riesgo. Así las cosas, la Comisión de Regulación de Agua Potable y Saneamiento Básico (CRA) señalará la forma de clasificar a los prestadores por nivel de riesgo y determinará quiénes requieren inspección y vigilancia especial o detallada.
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