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Cambio de acometidas en buen estado, por razones ajenas al usuario, debe ser asumido por la empresa prestadora del servicio público (9:28 a.m.)

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28 de Abril de 2010

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Aunque de acuerdo con lo señalado en el artículo 28 de la Ley 142 de 1994, las empresas de servicios públicos solo son responsables del mantenimiento y reparación de las redes locales, entendidas como el conjunto de redes o tuberías que conforman el sistema de suministro del servicio a la comunidad, cuando se requiera el cambio de acometidas que estén en buen estado, pero que por razones ajenas al usuario deban ser cambiadas, tales costos los asume el prestador. Así lo precisó la Superintendencia de Servicios Públicos, en reciente concepto.

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