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Actividades ajenas a la prestación de servicios públicos podría dar lugar a vigilancia de la Superindustria (8:15 a.m.)

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16 de Diciembre de 2015

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Si una empresa desarrolla alguna actividad relacionada con la prestación de servicios o está constituida como tal, de acuerdo con el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, está sujeta a vigilancia y control por parte de la Superintendencia de Servicios Públicos de manera especial y de preferencia en relación con otras entidades que también pudieran tener competencia, si no existiera este principio de especialidad. No obstante, si la empresa, a pesar de estar constituida como prestador de servicios públicos y ejecutar actividades relacionadas, también realiza otras ajenas, podría estar sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Industria y Comercio.   

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