Servicio público de transporte terrestre en motocarro solo puede ser prestado y autorizado por la respectiva autoridad municipal (1:39 p.m.)
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04 de Octubre de 2010
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De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 del Decreto 4125 del 2008, por el cual se reglamenta el servicio público de transporte terrestre automotor mixto en motocarro, dicho servicio solo puede ser prestado y autorizado por la respectiva autoridad municipal, desde el sector veredal hasta el centro urbano de acopio, dentro de la jurisdicción del municipio. Por lo tanto, no puede ser prestado en zonas diferentes, ya que se trataría de otra clase de servicio. Así lo precisó el Ministerio de Transporte, en concepto del 5 de agosto.
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