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Servicio de aseo debe facturarse en cada unidad independiente que cumpla dichas características

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10 de Septiembre de 2020

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Si las divisiones físicas de un inmueble cumplen con las características de unidad independiente (apartamento, casa de vivienda, local u oficina independiente con acceso a la vía pública o a las zonas comunes de la unidad inmobiliaria) deben ser tratadas como tal, de manera que el servicio público domiciliario de aseo deberá ser facturado para cada una de estas de forma separada. Así las cosas, indicó la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios, la suspensión del servicio por no pago o el corte del mismo, en los términos de los artículos 140 y siguientes de la Ley 142 de 1994, operará respecto de la parte del inmueble cuyo usuario no cancele su factura. En el caso de que dichas divisiones no puedan ser catalogadas como unidades independientes, el prestador del servicio de aseo producirá una única factura respeto del inmueble. 

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