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Según la Procuraduría, no se puede exigir la nacionalidad colombiana a quienes quieren conformar empresas de vigilancia y seguridad privada (10:45 a.m.)

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14 de Octubre de 2010

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Exigir la nacionalidad colombiana como requisito para que los particulares puedan prestar los servicios de vigilancia y seguridad privada no es razonable o proporcionado, pues el hecho de que los socios de una empresa sean extranjeros no atenta contra las condiciones y presupuestos básicos de nuestro Estado social y democrático de derecho. Por tal razón, la Procuraduría General pidió la inexequibilidad de dicho requisito, establecido en el artículo 12 del Decreto Ley 356 de 1994. Sin embargo, en el mismo concepto, el Ministerio Público estimó que el establecimiento de restricciones en cuanto a las formas societarias aceptables y a sus socios no vulnera el derecho a la libre empresa.

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