Secretaria general de Minagricultura podrá suspender personería jurídica de empresas comunitarias (8:23 a.m.)
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23 de Febrero de 2016
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En el numeral 7º del artículo 1° de la Resolución 0003 del 2000, modificada por la Resolución 0192 del 2010, se delegaron ciertas funciones en el Secretario General del Ministerio de Agricultura y Desarrollo Rural, dentro de las que están las relacionadas con el reconocimiento y cancelación de la personería jurídica de las asociaciones de usuarios de los distritos de adecuación de tierras, su cancelación en los eventos consagrados en el artículo 52 del Decreto 561 de 1989, así como la aprobación a las modificaciones que se presenten a su contrato social. Ahora, el Gobierno incluye la facultad de suspender la personería jurídica de las empresas comunitarias hasta por un periodo de seis meses, en los términos del artículo 52 de dicha norma, así lo determinó con la Resolución 0032 del pasado 17 de febrero.
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