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Noticias / General


Se debe evitar que los parientes de candidatos sean jurados de votación

16 de Mayo de 2022

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Nota:
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La Registraduría Nacional del Estado Civil tiene el deber de cruzar la información suministrada por los ciudadanos al momento de inscribir su cédula de ciudadanía para votar en los distintos procesos electorales con el propósito de entregar los resultados al Consejo Nacional Electoral (CNE), a fin de que adopte las decisiones correspondientes frente a la inscripción irregular de cédulas de ciudadanía.

Uno de los mecanismos para prevenir y combatir la trashumancia electoral es la facultad concedida al CNE por el artículo 4º de la Ley 163 de 1994, consistente en que mediante un procedimiento breve y sumario i) compruebe si el inscrito no reside en el respectivo municipio y en caso afirmativo ii) declare sin efecto la inscripción correspondiente, con lo cual se logra evitar que personas ajenas a una entidad territorial tengan injerencia en los comicios locales.

Para la configuración de la trashumancia electoral se debe demostrar durante el curso del proceso de nulidad electoral que el presunto trashumante no es habitante o que no tiene asiento en el respectivo municipio, que tampoco tiene algún otro vínculo del que se pueda desprender la residencia electoral, algo de lo que no escapan los jurados de votación, ya que aunque el artículo 101 del Código Electoral les permite sufragar en la misma mesa en la que ejercen su función, ello no los habilita a sufragar por fuera del respectivo municipio del que sean residentes, ya que ello equivaldría a una modalidad de trashumancia.

Por otro  lado, el alto tribunal estableció que la interpretación teleológica de la causal de nulidad del artículo 275-6 de la Ley 1437 del 2011, que prohíbe a los candidatos a corporaciones públicas, sus cónyuges o parientes hasta segundo grado de consanguinidad o de afinidad o primero civil ser jurados de votación, miembros de comisiones escrutadoras o secretarios de estas dentro de la respectiva circunscripción electoral  es aquella que propugna por evitar las ventajas o prerrogativas ilegítimas que surgen por el vínculo o parentesco entre el candidato y los jurados de votación o miembros de las comisiones escrutadores, a fin de que no se fragmenten los principios de transparencia e igualdad de acceso a los cargos de elección popular.

Recuerda que la efectividad del voto, entendida como capacidad para incidir en el resultado final de la elección, debe ceder al interés superior de la transparencia del proceso electoral, por consiguiente la función del jurado de votación debe sustentarse en este principio, el cual se trasgrede cuando este no se declara impedido y actúa el trámite administrativo electoral, aspecto que conlleva a la exclusión de la votación sin importar el aspecto subjetivo de quien obró contrario a la ley.

Finalmente, se exhorta al CNE y a la Registraduría Nacional del Estado Civil para que implementen los mecanismos necesarios para que:

  1. La depuración de censo sea real y efectiva, en especial que las decisiones relativas a la existencia de trashumancia puedan materializarse el día de los comicios, por ende, que los jurados de votación de manera eficiente y eficaz cuenten con las herramientas para identificar a los ciudadanos que se consideren trashumantes.
  2. Evitar que los parientes de los candidatos en una misma contienda electoral se desempeñen como jurados de votación.

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