¿Se debe enseñar derecho laboral en los colegios?
13 de Mayo de 2022
De acuerdo con lo previsto en el literal a) del artículo 14 de la Ley 115 de 1994, en todos los establecimientos públicos o privados que ofrezcan educación formal es obligatorio en los niveles de educación preescolar, básica y media cumplir con el estudio, comprensión y práctica de la Constitución Política y la instrucción cívica, según lo previsto en el artículo 41 superior.
Dentro de esta capacitación, agrega la norma, deberán impartirse nociones básicas sobre jurisdicción de paz, mecanismos alternativos de solución de conflictos, derecho de familia, derecho laboral y los contratos más usuales.
Así las cosas, indicó el Ministerio de Educación, se debe formar la personalidad y capacidad suficientes para asumir con responsabilidad y autonomía los derechos y deberes, siendo obligatorio el estudio de la Constitución Política y la instrucción cívica. Adicionalmente, los establecimientos oficiales o privados deben impartir nociones básicas de derecho laboral.
No obstante, debe tenerse en cuenta el principio de autonomía escolar de las instituciones educativas tanto públicas como privadas y, en ese sentido, la forma en la que se realizará la capacitación en dichas nociones básicas dependerá de lo que prevea cada establecimiento educativo en su respectivo proyecto educativo institucional (PEI).
En lo que se refiere a educación superior, la entidad señaló que los artículos 69 de la Constitución y 28 y 29 de la Ley 30 de 1992 prevén el principio de autonomía universitaria, con base en el cual las instituciones de educación superior pueden crear y modificar sus programas académicos, así como sus planes de estudio. Por lo tanto, establecer el deber de brindar formación en derecho laboral podría desconocer este principio.
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