Sancionan a abogado que tardó tres años en entregar dineros de proceso ejecutivo laboral (9:01 a.m.)
101992
27 de Julio de 2015
Escucha esta noticia audio generado con IA
El Consejo Superior de la Judicatura sostuvo que no es creíble que el disciplinable haya querido entregar la suma a su poderdante, pues solo lo hizo con ocasión de la queja que se interpuso en su contra. Adicionalmente, lo hizo descontando un 30 % del monto total objeto de la providencia, cuando los honorarios que pactaron fueron del 25%. Se trata entonces de la cuarta falta a la honradez que, según el artículo 35 del Código Disciplinario del Abogado (Ley1123 del 2007), sanciona a quien no entregue en forma oportuna dineros, bienes o documentos recibidos como consecuencia del ejercicio de la función profesional. Además, la providencia indica que este abogado incumplió con su deber de actuar con honradez y lealtad, como lo exige el artículo 28 (numeral 8º) del Código (M. P. María Mercedes López).
¡Bienvenido a nuestra sección de comentarios!
Para unirte a la conversación, necesitas estar suscrito.
Suscríbete ahora y sé parte de nuestra comunidad de lectores. ¡Tu opinión es importante!