Sancionan a abogado que presentó demanda mientras estaba suspendido
12 de Agosto de 2022
Una ciudadana se quejó contra un abogado al que le otorgó poder para que tramitara un proceso de alimentos contra el padre de sus hijos. El profesional radicó la demanda y fue inadmitida, pero como no la subsanó fue rechazada. La quejosa le otorgó un nuevo poder, pero ni siquiera presentó la demanda.
Toda la anterior situación ocurrió mientras el abogado estaba suspendido de la profesión.
Para la Comisión Nacional de Disciplina Judicial, además de faltar a la debida diligencia, el investigado violó el régimen de incompatibilidades, pues no debía o podía aceptar poder alguno para adelantar gestiones por estar sancionado. La causal de incompatibilidad por esta conducta está señalada en el artículo 29, numeral 4, de la Ley 1123 del 2007, según la cual no pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos, los abogados suspendidos de la profesión.
Aunque no exista contrato escrito de prestación de servicios profesionales, esto no lo exime de responsabilidad, pues hubo poder de representación otorgado por la quejosa y aceptado por el disciplinado.
En razón de lo anterior, se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por tres meses, tras hallarlo responsable (i) de haber desconocido el deber consagrado en el numeral 10° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y con ello incurrir en la falta contemplada en el numeral 1° del artículo 37 de la misma legislación, a título de culpa y (ii) la contemplada en el artículo 39, en concordancia con el artículo 29.4 de la misma normativa en la modalidad dolosa (C. P.: Juan Carlos Granados Becerra).
Opina, Comenta