Sancionan a abogado que abusó de los recursos presentados en un proceso de liquidación conyugal
24 de Enero de 2022
La Comisión Nacional de Disciplina Judicial confirmó la sentencia que sancionó a un abogado con suspensión en el ejercicio de la profesión por el lapso de dos meses, tras hallarlo responsable de vulnerar el deber contemplado en el artículo 28 (numeral 6) e incurrir con ello en la falta del artículo 33 (numeral 8) de la Ley 1123 del 2007, en la modalidad dolosa.
La falta atribuida al disciplinado corresponde a una de carácter continuado, por cuanto, a través de la realización de diferentes actos, el abogado pretendió dilatar el trámite de la liquidación de una sociedad conyugal. El profesional del Derecho desconoció los deberes de cumplir las disposiciones legales establecidas en la Ley 1123 del 2007, teniendo en cuenta que abusó de las vías de Derecho.
Así las cosas, el comportamiento dilatorio y temerario con que actuó el abogado es merecedor del reproche disciplinario atribuido, pues es evidente el abuso con el único fin deliberado de retardar una decisión de fondo, probablemente adversa a los intereses de su representado, para lo cual no escatimó esfuerzo alguno en traspasar los linderos de la ética profesional (M. P. Juan Carlos Granados Becerra).
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