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Sanción por incumplir pago de cesantías solicitadas no aplica frente a la mora por no consignarlas a tiempo (2:11 p.m.)

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08 de Noviembre de 2017

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Frente al incumplimiento por parte de las entidades públicas de consignar oportunamente las cesantías de los servidores públicos en los fondos privados procede la sanción moratoria prevista en el numeral 3 del artículo 99 de la Ley 50 de 1990, es decir, un día de salario por cada día de retardo, sin que sea procedente la aplicación de la sanción por mora de que trata la Ley 1071 del 2006, que hace referencia al incumplimiento por parte de la entidad para realizar el pago de las cesantías que el empleado ha solicitado y que sea han autorizado mediante acto administrativo, mas no en la consignación. Así lo precisó el Departamento Administrativo de la Función Pública, en reciente concepto.

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